Verifique si se computan por días hábiles o naturales.
En algunos casos el cómputo de las vacaciones se realiza por días laborables, mientras que en otros se computan por días naturales, por lo que pueden surgir dudas sobre el día de reincorporación.
Por ejemplo, vea cuándo deberá reincorporarse un trabajador al que le resta una semana de vacaciones y la disfruta a partir del lunes 28 de diciembre:
- Si su convenio fija el disfrute en días laborables, sólo computarán como vacaciones los días que lo sean. Por tanto, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará al trabajo el viernes 8 de enero.
- Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos. Por tanto, su empleado deberá reincorporarse el lunes 4 de enero (en este caso, tanto el día 1 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).
VACACIONES
Si el cómputo es por días naturales y su empleado solicita dos días a cuenta de vacaciones (por ejemplo, un lunes y un martes), explíquele que deben computarse también como gastados los días de descanso semanal proporcionales a esos dos días.
Nuestro departamento laboral le soluciona cualquier duda que se le plantee en materia de personal y de recursos humanos.