Ahora Hacienda puede requerir más información en sus comprobaciones.
Hasta ahora, cuando el Departamento de Gestión Tributaria de Hacienda llevaba a cabo un procedimiento de comprobación limitada, no podía examinar la contabilidad mercantil (dicho examen sólo podía ser realizado por los órganos de Inspección). No obstante, la ley ha cambiado y ahora Hacienda sí puede exigir la contabilidad en este tipo de procedimientos, aunque con ciertas limitaciones:
- El examen debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en la contabilidad y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación.
- La revisión debe llevarse a cabo en el domicilio del contribuyente, salvo que éste consienta su examen en oficinas públicas.
- El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector en cuanto al alcance, el lugar y la forma en que debe llevarse a cabo dicha comprobación.
Información de terceros
Ahora Hacienda también podrá solicitar información y documentación a terceros sin necesidad de que se trate de datos que éstos ya estén obligados a facilitar con carácter general.