Si compra género sin una muestra previa, protéjase.
Venta “salvo aprobación”. Una primera opción es pactar una “venta salvo aprobación”, mediante la cual se concede al comprador la facultad de resolver el contrato libremente si, tras examinar la mercancía, ésta no le conviene. Para que exista este tipo de contrato deben darse dos requisitos:
- Que, al firmar el contrato, usted no tenga a la vista ni la mercancía comprada ni otra del mismo género.
- Y que la mercancía no pueda clasificarse por calidad determinada y conocida en el comercio (es decir, que no existan referencias).
Venta a prueba y ensayo. Otra opción es pactar una venta a prueba o ensayo, en la que se concede al comprador la facultad de resolver el contrato si, tras ensayar el género contratado, no cumple las condiciones pactadas o no satisface sus necesidades. Aunque se parezca al contrato anterior, son figuras distintas: en este caso la facultad de resolución no puede ejercerse libremente y sólo cabe
cuando, de manera objetiva, la mercancía no resulte adecuada para el uso al que se destina (circunstancia que debe acreditar el adquirente).
PRUEBA Y ENSAYO
En las compraventas a prueba y ensayo es muy importante pactar de antemano cómo se llevará a cabo la prueba y los requisitos que debe reunir la mercancía para ser útil.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de sus derechos, redactando el contrato según sus necesidades.