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Competencia de extrabajadores

Por |2018-01-26T10:01:31+00:0026/01/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Reduzca el riesgo de que le quiten clientes.

En ocasiones un trabajador deja una empresa y constituye su propia sociedad, con la que empieza a realizar la misma actividad.
Pues bien:

• Es lícito que un extrabajador constituya su propia empresa e intente captar a los clientes de la empresa en la que trabajaba, pero siempre que dicha actuación se realice de forma lícita.

• Por ejemplo: no es lícito que el trabajador, mientras presta sus servicios para una empresa, se aproveche de los medios de ésta para captar a sus clientes, ni que cuando ya está en la nueva empresa provoque confusión haciendo pensar a los clientes que aún trabaja en la empresa anterior.

En cualquier caso, anticípese y evite riesgos. Firme con sus empleados una cláusula de no competencia postcontractual durante un tiempo determinado (el máximo es de dos años), y también un
compromiso de confidencialidad. Aunque la cláusula de no competencia debe ir acompañada de una contraprestación, existen fórmulas para reducir este coste.

COMPETENCIA
Es lícito que un extrabajador monte su propia empresa e intente captar a sus clientes. Pero en algunos casos ello puede constituir competencia desleal.

Le asesoraremos para que reduzca el riesgo de que sus trabajadores puedan captar su clientela tras marchar de su empresa.

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