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Compensación de bases negativas

Por |2024-09-08T18:03:46+00:0009/09/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

No se precipite a la hora de compensar las bases negativas con las positivas.

Es habitual que las empresas de reciente creación tengan pérdidas en los primeros años de actividad y que dichas pérdidas se conviertan en bases imponibles negativas compensables en el Impuesto  sobre Sociedades. A estos efectos, recuerde:

  • La compensación de bases imponibles negativas es opcional. Su empresa puede decidir si en un ejercicio quiere compensarlas o no y en qué cuantía desea hacerlo.
  • En la actualidad no existe un plazo máximo para compensar las bases negativas generadas.

Teniendo en cuenta estas reglas, no siempre es aconsejable compensar dichas bases de inmediato (a partir del primer ejercicio en el que se obtienen beneficios). Dado que las empresas de nueva  creación tributan a un tipo impositivo inferior durante los primeros años en los que obtienen beneficios (el 15%), puede salir a cuenta esperar y compensarlas a partir del momento en que se tribute al 25%.

Verifique si le conviene
Deberá tener en cuenta el coste financiero que puede suponer una posible demora en la compensación. Nuestros profesionales le ayudarán a escoger la mejor opción, siempre respetando  la normativa.

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