La Junta de accionistas tendrá que aprobar el reparto y después habrá que declararlos en el IRPF
Los socios o accionistas de una sociedad tienen derecho por ley a participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Sin embargo, a la hora de hacer el reparto de los mismos, hay que tener en cuenta que este puede hacerse teniendo en cuenta los beneficios del ejercicio o aplicando los beneficios de ejercicios anteriores.
En el caso de las sociedades, detallan desde el Bufete Pérez Ocaña, el reparto solo puede producirse cuando tras el cierre del ejercicio se observa un resultado positivo. En ese caso, se podría aprobar un reparto posterior de los beneficios entre los accionistas de la empresa o entre los socios.
Para acordar un reparto de los dividendos de la empresa habrá que tener en cuenta el acta de la Junta de accionistas o se deberá disponer de la certificación del administrador.
Por ley las sociedades deberán destinar un 10% de los dividendos a la reserva legal de la empresa. Una vez se haya hecho eso, el resto de los beneficios sí pueden repartirse entre los socios.
Tributación del IRPF
Cuando se han repartido los dividendos, el socio deberá declararlos. Hay que tener en cuenta que en estos casos se produce una tributación del IRPF. No obstante, desde el Bufete de Abogados recuerdan que para que los beneficios tributen no es preciso que se haya producido aún el pago, sino que es suficiente con que se haya aprobado por parte de la Junta de accionistas el reparto. Ante esta situación, se deberá tributar en el IRPF.
Los dividendos tributan en el IRPF porque la empresa que pague el dividendo efectúa retenciones en materia de IRPF del 19%, según la normativa actual. Así, la empresa retendrá e ingresará a Hacienda la cantidad oportuna sobre el dividendo aprobado.
Tras haber aplicado la retención correspondiente, la compañía pagará a los accionistas el resto de los dividendos hasta cumplir con el importe aprobado por la Junta. Independientemente, cada socio tendrá que efectuar su oportuna tributación en la declaración de la renta. El tipo a aplicar diferirá entre el 19% y el 23%, en función de cada caso.
(Noticia extraída de Cinco Días)