Nadie puede incluir a una sociedad en un fichero de insolvencia si existe la más mínima duda y la deuda ha sido recurrida ante un juez para que medie.
La vulneración del honor de una compañía puede realizarse de múltiples maneras. Una de ellas fue la que vivió una empresa en concurso de acreedores, a la que la entidad bancaria que le prestó dinero le incluyó en un fichero de morosos. Una acción que el Tribunal Supremo (TS) declara ilegal porque aquella deuda se encontraba en entredicho.
La batalla legal entre la empresa y el banco que la tachó de morosa comenzó en el juzgado de primera instancia de Valladolid en 2017. Los empresarios demandaron a la entidad por incluirla en un fichero de insolvencia patrimonial y atentar, de esta manera, contra su derecho al honor. Los jueces, en aquel momento, dieron la razón al banco y desestimaron la demanda de los empresarios.
Sin embargo, estos siguieron batallando hasta llegar al Supremo, que finalmente les ha dado la razón al entender que existía una duda sobre la cuantía de la deuda y nunca debieron estar en el fichero.
Los jueces han visto que la información que incluyó la entidad bancaria sobre los demandantes eran ciertos porque correspondían a los que «se reflejaron en el procedimiento concursal seguido ante el juzgado mercantil». Sin embargo, se han centrado en otro punto que les ha hecho inclinar la balanza del lado de los deudores.
El plan de liquidación del concurso de la empresa que se tramitó en el juzgado mercantil contemplaba que el banco se adjudicaría la finca propiedad de los empresarios como pago de la deuda contraída. Así se hizo: parte de la deuda fue saldada por la cantidad económica obtenida de la subasta de aquella propiedad. El banco seguía manteniendo que existía un crédito sin formalizar y, por tanto, mantuvo a los empresarios en el registro de morosos.
De ello, se deriva que la deuda estaba en entredicho, uno de los puntos determinantes en los que se han fijado los jueces. Aclaran en la sentencia que no se puede incluir en ficheros de insolvencia «deudas inciertas, dudosas o sometidas a litigio».
En este caso, el plan de ejecución de la compañía preveía la cesión del bien (la propiedad) en favor del banco acreedor, pero éste consideró que quedaba una parte del préstamo sin saldar. De este modo, hubo disparidad de pareceres entre el banco y los deudores. Así, fue el juzgado de lo mercantil quien se inclinó a favor de estos últimos, al considerar que «el crédito había quedado extinguido en su momento en el plan de ejecución».
El hecho de que existiera esta diferencia de criterio es lo que hace que el Supremo se incline por considerar que la compañía nunca debió entrar en la lista de morosos.
Autónomos en apuros
Los autónomos también sufren vaivenes que los abocan a concursos, una delicada situación que, desde el pasado julio, lo es un poco menos. El Supremo dictó una sentencia con la que se facilita a los autónomos que puedan volver a embarcarse en un nuevo proyecto, tras fracasar el anterior. El fallo establecía que estos empresarios en quiebra puedan librarse de gran parte de la deuda contraída con Hacienda: permite que los juzgados de lo mercantil decidan si se condona hasta un 70% de las deudas que estos profesionales en situación de insolvencia hayan contraído con la Administración.
(Noticia extraída de Expansión)