Impute los pagos a las facturas más antiguas.
Puede ocurrir que un cliente le adeude varias facturas, y que en algunas de ellas usted haya recuperado el IVA no cobrado, pero que en otras todavía no lo haya recuperado porque no ha transcurrido el plazo legal para hacerlo. Si su cliente le paga una parte de lo que le debe, ¿a qué facturas deberá asignar el importe que haya cobrado?
Pues bien, en estos casos, a su empresa le conviene que los pagos se imputen a las facturas más antiguas que ya hayan sido rectificadas. Así, en caso de que el cliente no efectúe más pagos, su empresa todavía podrá recuperar el IVA de las facturas más recientes.
En cambio, si imputa los pagos a las facturas más recientes y el cliente deja de pagarle definitivamente, su empresa ya no podrá recuperar ningún IVA. (En ese caso, las facturas que estarán pendientes serán las más antiguas, que ya se habrán rectificado).
IVAEn caso de que un cliente moroso le pague parte de las facturas que tiene pendientes, impute dicho pago a las más antiguas que ya estén rectificadas.