Algunas deducciones del IRPF pueden cobrarse anticipadamente.
Existen diversas deducciones que permiten reducir la cuota a pagar en la declaración anual del IRPF. No obstante, recuerde que alguna de ellas puede cobrarse por anticipado, de forma mensual:
• Puede cobrar un anticipo de 100 euros mensuales si está a cargo de una familia numerosa (o 200 euros en caso de familia numerosa “de categoría especial”).
• También puede percibir anticipadamente otros 100 euros mensuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que tenga a su cargo con rentas inferiores a 8.000 euros anuales.(Desde el pasado mes de agosto, dicho incentivo también es aplicable en caso de que la persona a cargo sea un cónyuge.)
• Por último, si usted es madre trabajadora, puede cobrar 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años (o adoptado dentro de los últimos tres años). Además, a partir de ahora, si satisface
gastos de guardería, tendrá derecho a percibir 83,33 euros adicionales al mes.
Para percibir estos anticipos es preciso presentar una solicitud de cobro anticipado. En el caso de la deducción por maternidad, deberá presentarse el modelo 140; en el caso de las deducciones
por discapacidad o familia numerosa, el modelo 143.
Descuadre
Puede ocurrir que, al finalizar el año, los importes cobrados anticipadamente no coincidan con la deducción a la que tiene derecho. En ese caso:• Obligado a declarar. Si está obligado a presentar declaración de IRPF, deberá regularizar la situación en su declaración de IRPF anual, declarando la diferencia a su favor o en su contra.
• No obligado y diferencia a su favor. Si no está obligado a declarar y la diferencia es a su favor (cobró por anticipado menos de lo que le correspondía), para recuperar la diferencia también deberá presentar la declaración.
• No obligado y diferencia en contra. Si no está obligado a declarar y la diferencia es en su contra, no será necesario que declare. Hacienda regularizará la situación de oficio y le exigirá las cantidades cobradas en exceso.