Si realiza obras en su nave o local, vea cómo debe considerarlas.
Si en alguna ocasión realiza obras de reforma en una nave o local, recuerde que debe diferenciar entre obras de conservación y obras de mejora:
• Obras de reparación y conservación. Se trata de obras de pintura, de reparación de elementos dañados, etc., que pueden contabilizarse como gasto en el ejercicio en que se soportan.
• Ampliación o mejora. Hay otras obras, sin embargo, que suponen una ampliación de la capacidad productiva (por ejemplo, un aumento de la superficie de la nave), o una mejora de la eficiencia (como la impermeabilización o la insonorización), o la incorporación de elementos que antes no existían (por ejemplo, la instalación de un montacargas). El coste asumido en estos casos debe deducirse en varios años, a través de la amortización.
Amortización
Aunque la ley define los conceptos de reparación y de mejora, en la realidad puede haber casos en los que la distinción no esté clara. Y si se trata de mejoras u obras amortizables, el plazo de amortización también puede variar según si el local está o no arrendado.
Por tanto, conviene analizar la naturaleza de los trabajos y calificarlos correctamente, para evitar discrepancias con Hacienda.
• Renovación. Si los trabajos consisten en la renovación de una instalación completa (por ejemplo, el cambio de la calefacción), deberá dar de baja y computar como pérdida el valor contable de la instalación sustituida y contabilizar el importe de la nueva, que podrá amortizar en varios años.