Ya ha arrancado el servicio de petición de cita previa de la Agencia Tributaria para la atención en oficinas. Se podrá confirmar el borrador o bien elaborar la declaración de la renta 2015 (que se presenta entre abril y junio de 2016). Éstas son algunas claves sobre este proceso para cumplimentar la declaración:
– ¿Cuándo se puede pedir?
La cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones se puede pedir desde el 4 de mayo al 29 de junio de 2016. La cita se solicita para ser atendido en oficinas desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio. En caso de no poder acudir a la cita hay que anularla como mínimo un día antes.
– Dónde pedirla
Se puede solicitar a través de internet (obviamente durante las 24 horas del día). También en el teléfono de petición de cita previa para Renta, 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
– Quién puede solicitarla
Para poder solicitar cita previa se tienen que cumplir estos requisitos:
No tener rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
No tener rentas del capital mobiliario de más de 15.000 euros.
No ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa.
No haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
No tener más de un inmueble arrendado.
No tener rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
No se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.
– Qué documentos hay que llevar
DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para presentar la declaración en su nombre.
Número IBAN de cuenta bancaria.
Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias
Además, justificantes de rendimientos de trabajo, documentos si ha habido despido en el trabajo, justificantes de rendimientos, datos de compra o venta de una vivienda o acciones, documentos para justificar deducciones, justificantes de subvenciones…
– ¿Cuántas citas se pueden pedir por contribuyente?
Se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente.
(Noticia extraída de Cinco Días)