Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Esta ley viene a ratificar las medidas instauradas por el Real Decreto-Ley, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, con las siguientes particularidades:
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
Se amplían los colectivos de este contrato, incluyendo los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
Podrán realizarse hasta dos prórrogas mediante acuerdo de las partes en los casos en que los contratos se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima y, siempre y cuando la duración de éstas no sea inferior a 6 meses y sin que la duración del contrato exceda de los tres años determinados como duración máxima del contrato.
La reducción establecida para las transformaciones de estos contratos en contratos indefinidos, se amplía a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 31 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
Se limita la celebración de este contrato de trabajo con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo de un 15%.
- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Se bonifica la contratación de los mayores de 45 años como único requisito. Con el Real Decreto-ley era necesario estar inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Se establece al empresario la condición de mantener el nivel de empleo en la empresa durante al menos un año desde la celebración del contrato para poder beneficiarse de los incentivos fiscales. Se limita la vigencia de este contrato de trabajo hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo de un 15%.
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o deproducción o derivadas de fuerza mayor.
Se concretan las causas necesarias para aplicar la suspensión.
Causas económicas: se entenderá que la disminución del nivel de ingresos es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas técnicas: cuando se produzcan en los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios.
- Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se especifica que tendrán prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiese adquirido esta
condición mediante oposiciones.
- Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que sean nuevas altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota que corresponda durante 18 meses.
- Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería.
Las empresas que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año, y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores con contratos fijos discontinuos, tendrán derecho a una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias empresariales.
- Tributación de las indemnizaciones por despido.
Quedan obligadas a tributar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
- Bonificaciones Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Se incluyen el colectivo “víctima del terrorismo”.
Las empresas que contraten de forma indefinida a personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros /año) durante 4 años.
En el caso de que se celebren contratos temporales, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año).
Entrada en vigor: 08/07/2012