Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Esta ley contiene una serie de medidas necesarias para garantizar que se cumplen los compromisos fiscales dentro del marco de Déficit Excesivo establecido por la Unión Europea, así como para impulsar nuevas reformas estructurales para generar crecimiento económico, productivo y de empleo. Entre las medidas establecidas por este Real Decreto-ley, cabe destacar:
Medidas en materia de Seguridad Social.
Se modifica el régimen de recargos existente, estableciendo un porcentaje fijo del 20% de recargo cuando el pago de las cuotas a la Seguridad Social no se realice dentro del plazo reglamentario, independientemente de cuándo se realice el pago.
Se unifica la normativa tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como consecuencia tributan a efectos del IRPF, también se incluirán en la base de cotización.
Así, conceptos como, desgaste de herramientas, ropa de trabajo, quebranto de moneda, determinados conceptos en especie,… a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, deberán cotizar a la Seguridad Social.
Otros conceptos como plus transporte y plus distancia, así como las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones, que tributan a partir de un importe determinado, también cotizarán cuando se supere dicho el importe.
También están obligadas a cotizar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Se modifican los límites establecidos en la regulación actual con respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización. Por ello se establece un tope máximo por todos los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente se considerarían excluidas total o parcialmente. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.
En materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora a partir del séptimo mes, antes el 60%, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Respecto al subsidio por desempleo, se amplía la edad de los trabajadores mayores de 52 años para acceder a dicho subsidio, que pasa a 55 años. Y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva, que deberán acogerse al subsidio ordinario.
Medidas fiscales.
Se incrementan los tipos impositivos general y reducido del IVA, que pasan del 18% al 21%, y del 8% al 10%, respectivamente.
Se modifica el tipo impositivo de determinados productos y servicios, como flores, entradas de espectáculos, peluquería, servicios de televisión digital,… que tributaban al tipo reducido del 8%, ahora pasan a tributar al tipo general (21%).
Se incrementan los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como sobre los rendimientos de actividades profesionales, que pasan de un 15% a un 21%.
Dichas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime en el periodo impositivo 2012, la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.
Se suprimen las ayudas contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y no se reconocerán aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación y no se hubiesen concedido por la Comunicad Autónoma. Se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, siendo la cuantía mensual de la ayuda de 147€.
Otras medidas. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.
Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Con excepción de:
- Contratos para la formación y aprendizaje y transformación a indefinido de estos contratos (art. 3 del Real Decreto-ley 3/2012).
- Jóvenes entre 16 y 30 años desempleados inscritos en la Oficina de empleo y mayores de 45 años (art. 4.5 delReal Decreto-ley 3/2012).
- Transformación a indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos en empresas de menos de 50 trabajadores (art. 7 del Real Decreto-ley 3/2012).
- Bonificación del 50% en situación de expediente de regulación de empleo (art. 15 del Real Decreto-ley3/2012).
- Contratos fijos discontinuos que se mantengan en alta de marzo a noviembre (Disposición adicional duodécima de la Ley 3/2012).
- Contrato indefinido o temporal a personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo(Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012).
- Contratación indefinida o temporal de personas con discapacidad y/o que tengan acreditada la condición devíctima de violencia de género o violencia doméstica, o se encuentre en situación de exclusión social (art. 2 dela Ley 43/2006).
- Contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la ONCE (art. 1 del Real Decreto-ley18/2011).
- Contratos de interinidad para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género (art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004).
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento,riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad (art. 1 del Real Decreto-ley11/1998 y Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001).
- Contratos de interinidad para trabajadores con discapacidad para sustituir trabajadores discapacitados en situación de incapacidad temporal (Disposición adicional novena de la Ley 45/2002).
- Nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos (Disposición adicional trigésima quinta del Estatuto de los Trabajadores, Real DecretoLegislativo 1/1994).
- Personas con discapacidad que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos (Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002).
- Contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 9 de la Ley 40/2003).
- Contratación de trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla
(Disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1194).
Esta medida será de aplicación en las cuotas a la Seguridad Social correspondiente al mes de agosto de 2012.
Entrada en vigor: 15/07/2012