Las pérdidas de 2020 se computarán a efectos de determinar la situación patrimonial.
Para evitar que las pérdidas derivadas del Covid dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no debían computarse a efectos de determinar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas.
No obstante, y salvo cambios de última hora, esta norma ya no se aplicará en el ejercicio 2021. Por tanto, si al cierre de éste las pérdidas acumuladas –incluidas las de 2020– han dejado el patrimonio de la empresa por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación:
- Acordando la disolución de la sociedad (si no es posible aportar fondos para regularizar las pérdidas).
- Acordando un aumento de capital o de fondos propios en la suma necesaria para evitar la causa de disolución. También es posible una reducción de capital con compensación de pérdidas.
- O bien solicitando concurso, para llegar a un acuerdo con los acreedores o liquidar la sociedad de forma ordenada.
Si es administrador de una sociedad
Si usted es administrador de una SA o SL, esté atento al cierre del ejercicio 2021, tanto si en éste ha incurrido en pérdidas como si ha obtenido beneficios. Incluso en este último caso, si las pérdidas acumuladas –considerando también las de 2020– han dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, deberá actuar del modo indicado.