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Céntimo sanitario

Por |2020-11-12T21:26:58+00:0005/05/2014|Categorías: Circulares Fiscal|Etiquetas: , , |

Verifique si su empresa puede solicitar la devolución.
Entre los años 2002 y 2012, seguramente usted o su empresa soportaron el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos (el llamado “céntimo sanitario”), que se exigía en la mayoría de comunidades autónomas al repostar gasoil o gasolina.

Pues bien, dicho impuesto fue declarado ilegal por los tribunales de la Unión Europea, por lo que ahora puede solicitar su devolución.

Eso sí, es necesario disponer de las facturas recibidas (si sólo tiene tiques, acuda con ellos a su estación de servicio para que se las emita).

• Podrá solicitar devolución del impuesto pagado dentro de los cuatro años anteriores.

• Asimismo, del impuesto pagado con anterioridad. No obstante, en este caso la solicitud es más lenta y es posible que Hacienda se niegue inicialmente a efectuar el reintegro.

DEVOLUCIÓN
Tras una sentencia de la Unión Europea, se abre la posibilidad de solicitar la devolución del “céntimo sanitario” soportado en años anteriores.

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