La causa de temporalidad debe justificarse por escrito.
El contrato temporal por circunstancias de la producción debe expresar con precisión la causa y las circunstancias que lo justifican. También debe constar el carácter temporal de la contratación, su duración y el trabajo que va a desarrollar el empleado.
Respecto a la causa, no son válidas las cláusulas genéricas o aquéllas cuyo contenido no sea lo suficientemente concreto y claro; no basta con alegar acumulación de tareas. Si no se puede demostrar que realmente existe esa acumulación, el contrato se considerará indefinido, y su extinción equivaldrá a un despido improcedente.
Desde diciembre de 2021 todos los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido, de forma que la contratación temporal es una excepción y la validez de las causas de temporalidad se interpreta de forma más restrictiva: los contratos celebrados sin especificación suficiente de la causa se convierten en contratos por tiempo indefinido, sin que sea necesario que se haya cometido fraude de ley o haya habido negligencia de la empresa.
INSUBSANABLE
Antes se permitía justificar en juicio la validez de la causa de temporalidad aunque no se hubiese indicado suficientemente en el contrato.
Ahora esa falta de especificación es insubsanable (ni siquiera en juicio), por lo que la relación laboral pasa a tener carácter indefinido.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a la contratación temporal.