Se han introducido algunas modificaciones en los plazos máximos de cobro y pago.
Recientemente se ha modificado la ley que regula los plazos máximos de pago entre empresas.
Aunque el plazo máximo ya era de sólo 60 días, para los contratos que se formalicen a partir de ahora los plazos serán los siguientes:
• El plazo máximo establecido será de 30 días naturales. Dicho plazo se computa, en general, desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, las partes pueden pactar ampliar ese plazo, como máximo, a 60 días naturales.
• El tipo de interés de demora que debe pagar el deudor que incumple el plazo de pago es el aplicado por el Banco Central Europeo más ocho puntos (antes eran siete). Este interés de demora lo publica semestralmente el Ministerio de Economía en el BOE.
Plazos de pago entre empresas
El plazo máximo de pago establecido por la ley es de 30 días naturales. Puede ser ampliado por acuerdo de las partes, pero en ningún caso por encima de 60 días naturales.
Asimismo, se modifican los costes de cobro que se pueden reclamar al deudor incumplidor. De este modo, se le podrá reclamar por este concepto:
• Una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso a la deuda principal.
• Los costes de cobro que el acreedor acredite que ha tenido como consecuencia del impago. Anteriormente, este concepto no podía superar el 15% de la deuda principal (excepto si ésta no superaba los 30.000 euros). No obstante, ahora ha desaparecido ese límite.