Tenga en cuenta los cambios aplicables a partir de 2016.
Si usted es socio de una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil, a partir de 2016 deberá tributar por ella en el Impuesto sobre Sociedades, como si fuese una sociedad mercantil. A estos efectos, tenga en cuenta que, según Hacienda:
• Una sociedad civil tiene personalidad jurídica por el simple hecho de haber aportado un contrato de constitución ante Hacienda para obtener su CIF.
• Y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio (de modo que si realiza actividades profesionales, agrícolas o ganaderas no se verá afectada por este cambio).
En cualquier caso, si su sociedad va a verse afectada por este cambio y piensa que eso le perjudica, durante el primer semestre de 2016 puede acogerse a un régimen especial y disolverla sin costes
fiscales.
SOCIEDADES
A partir de 2016, muchas sociedades civiles van a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
Analizaremos si su entidad se ve afectada y le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar en su caso concreto.