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Cambios en las sociedades civiles

Por |2016-02-02T10:00:13+00:0002/02/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Tenga en cuenta los cambios aplicables a partir de 2016.

Si usted es socio de una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil, a partir de 2016 deberá tributar por ella en el Impuesto sobre Sociedades, como si fuese una sociedad mercantil. A estos efectos, tenga en cuenta que, según Hacienda:

• Una sociedad civil tiene personalidad jurídica por el simple hecho de haber aportado un contrato de constitución ante Hacienda para obtener su CIF.

• Y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio (de modo que si realiza actividades profesionales, agrícolas o ganaderas no se verá afectada por este cambio).

En cualquier caso, si su sociedad va a verse afectada por este cambio y piensa que eso le perjudica, durante el primer semestre de 2016 puede acogerse a un régimen especial y disolverla sin costes
fiscales.

SOCIEDADES
A partir de 2016, muchas sociedades civiles van a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
Analizaremos si su entidad se ve afectada y le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar en su caso concreto.

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