934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Cambios en el IVA de las obras

Por |2013-01-16T09:48:26+00:0016/01/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

Se han producido cambios importantes en el IVA de las obras.

A finales del año pasado se introdujeron cambios en el IVA aplicable en las obras realizadas sobre inmuebles, de forma que, en algunos casos, quien las realiza ya no debe repercutir IVA, y es la empresa que las contrata quien debe liquidar el impuesto, mediante el mecanismo de la autorrepercusión.

No obstante, este cambio no afecta a todas las obras, sino sólo a aquéllas que hayan sido contratadas por una empresa y en las que se lleve a cabo o se participe en la construcción o rehabilitación de una edificación o en la urbanización de un terreno.

En el resto de obras (por ejemplo, reparaciones que no se consideran legalmente como rehabilitaciones), quien las lleve a cabo deberá seguir repercutiendo IVA.

IVA
Desde finales del año pasado, cuando una empresa es contratada por otra para construir o rehabilitar un inmueble, ya no debe repercutir IVA.

Ir a Arriba