Una reciente sentencia ha incidido en este tema.
Una reciente sentencia reitera que las empresas que toman imágenes de los trabajadores deben preavisar a su plantilla sobre esta circunstancia. En este sentido:
• Las empresas están obligadas a colocar un distintivo informando de la existencia de las cámaras. Dicho distintivo debe instalarse en un lugar visible (así lo exige la normativa sobre protección de datos personales).
• Pero no es necesario entregar una comunicación adicional indicando que las imágenes grabadas pueden ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias.
Este último punto supone una novedad respecto a sentencias anteriores. Hasta ahora, los tribunales entendían que se debía avisar a los trabajadores sobre la finalidad de control de la videocámara y sobre la posible utilización de las grabaciones por parte de la empresa para sancionarlos.
Ahora basta con avisar de la existencia de la cámara y nada más. El trabajador, por tanto, no podrá oponerse a la sanción alegando que se le debía haber avisado de la posible utilización de
las imágenes para sancionarlo. En todo caso, si utiliza grabaciones para sancionar o despedir a algún trabajador, actúe con proporcionalidad. La grabación debe ser idónea para el fin que desea
obtener (acreditar la infracción del empleado) y proporcional (de forma que no sea posible acreditar dicha infracción con otra medida de control).
Si ha informado sobre la existencia de la cámara, podrá utilizar las imágenes grabadas para sancionar a sus trabajadores.
No es necesario comunicarles expresamente que dicha cámara tiene una finalidad de control de la actividad laboral.