Su empresa debe elaborar y exponer el calendario laboral.
Su empresa debe elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. Si tiene representantes de los trabajadores, debe entregarles un borrador antes de
publicarlo, ya que tienen derecho a ser consultados.
• Si alguno de los festivos cae en sábado o domingo y en su empresa se trabaja de lunes a viernes, no tiene la obligación de trasladar esos festivos y compensarlos con días de descanso.
• Lo que sí debe controlar es que a final de año su plantilla haya trabajado las horas que marca el convenio colectivo. Por ese motivo, conviene llevar un control de las horas trabajadas por cada empleado.
De hecho, la normativa le obliga a llevar un registro de la jornada trabajada por cada uno de sus empleados, con el fin de que éstos conozcan en cada momento las horas efectivamente trabajadas.
Y dicha obligación afecta tanto a los contratados a tiempo parcial como a los que trabajan toda la jornada.
REGISTRO
Si aún no ha confeccionado el calendario laboral, le ayudaremos a hacerlo. También le asesoraremos sobre cómo llevar el registro de la jornada trabajada por cada uno de sus empleados.