Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales,periódicas y no periódicas, a lo largo de 2013.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
• Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100,131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349,390, 500, 503, 511 y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos:102, 111, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.
A DESTACAR:
• Las SA y SL así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187,188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345,346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de poder presentarlos en soporte, según el número de registros. Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet, los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
• Para solicitar la inscripción en el REDEME se presentarán por Internet los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353) se presentará el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
• Los modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
— Modelos 100 y 714: 24 de abril a 26 de junio.
— Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales):1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
— Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes excepto la de julio hasta el 15 de septiembre.
— Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
— Modelos 200, 206 y 220: 1 a 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
— Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
— Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles).
Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
— Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
— Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto las de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
— Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
— Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
— Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
— Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
— Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
NOVEDADES:
• Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.
• Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.
• Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2013.
• Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado”.
• Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el
envío de un mensaje SMS por el contribuyente.
• Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto
sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.
• Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación” (reexpedidores).
RECUERDE:
• El Impuesto sobre el Patrimonio 2012, modelo 714, se restableció con carácter temporal para su presentación en el 2013.
• Desaparece la presentación telemática por teleproceso para declaraciones a presentar en 2013, excepto para los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”.