La Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial.
A la hora de recurrir multas, presentar escritos administrativos u otras gestiones, es necesario tener en cuenta este calendario de días inhábiles para ceñirse a los plazos establecidos en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos.
El art. 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), establece que la Administración General del Estado fijará, en su en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local), el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
Se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijado en Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 («BOE» de 22 de octubre).
Entrada en vigor y efectos
Su entrada en vigor se producirá el 8 de diciembre de 2015, a los veinte días de su publicación en el BOE, aunque sus efectos se producirán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016
Días hábiles e inhábiles
A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que los sábados, en general, salvo que sean festivos, se consideran días hábiles a efectos de cómputo de plazos.
La resolución establece que serán días inhábiles en todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las comunidades autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
Todos los domingos
Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero
Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre
Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre
Fiestas de carácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Cómputo de plazos
El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:
la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años). El artículo 48 de la LRJ-PAC establece el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos
administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años.
el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial).
el día en que termina el plazo (día final): Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente . Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.
(Notícia extraída de Notícias Jurídicas)