El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera «que el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo».
Los tropiezos que se producen en la calle cuando se sale del trabajo para ir a tomar café son accidentes laborales. Así lo entiende una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se reconoce como accidente de trabajo la caída sufrida por una empleada de un centro de salud mientras iba a tomar café en sus 15 minutos de descanso. La trabajadora se cayó al suelo y se lesionó el codo.
La Mutua no reconoció su baja como accidente de trabajo, sino como enfermedad común, calificación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó en sentido contrario. Posteriormente, el juzgado de lo social estimó los argumentos de la Mutua frente a los esgrimidos por la Seguridad Social.
El caso ha llegado al TSJ vasco, que finalmente inclina la balanza a favor del INSS y de la empleada afectada al declarar el tropiezo accidente laboral. Lo explica señalando que «la realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos». Se daba el caso, además, de que la trabajadora no residía cerca del ambulatorio, ni siquiera en la misma localidad.
Por ello, el tribunal afirma que «no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado», sino que, por el contrario, entiende «que el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo». Y continúa señalando que, según sostiene la jurisprudencia, en estos casos «se ha de considerar no sólo el trabajo en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida laboral», como es salir a tomar un café.
(Noticia extraída de Expansión)