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Brexit: fin del período transitorio

Por |2020-11-20T10:01:00+00:0020/11/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

El 1 de enero se concreta la salida del Reino Unido de la UE.

Hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE:

• Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones exentas (ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349).

• El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación, por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares (al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación).

• Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a satisfacer IVA en aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.

BREXIT
A partir del próximo 1 de enero el Reino Unido pasará a ser considerado a efectos fiscales como un país de fuera de la UE.

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