El Boletín Oficial del Estado establece los baremos que marcan lo que los autónomos pagarán mensualmente en 2018, en función de la base que elijan.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto con las bases de cotización que regirán el pago, en concepto de cotizaciones que deben abonar los autónomos a la Seguridad Social en 2018. Tanto la base mínima como la máxima se mantienen como las establecidas en la segunda partede 2017. Es decir, la mínima se queda en 919,8 euros al mes y la máxima se mantiene en 3.751,2 euros. El resto de pagos por coberturas tampoco varía. Desgranamos a continuación todas las situaciones que plantea el BOE con respecto a las cotizaciones de los autónomos.
Menores de 47
Los cotizantes menores de 47 años pueden elegir libremente cuánto aportar a las arcas de la Seguridad Social, siempre que sea entre el mínimo y máximo establecido. Los mayores de 47 que en el último mes hubiesen cotizado más de 2.023,50 euros también podrán modificar, al alza o a la baja, la base con la que quieren cotizar a partir de ahora.
Sin embargo, los que tengan más de 47 años a 1 de enero de 2018 y tenían una base de cotización inferior a 2.023,50 euros, no podrán modificarla al alza hasta el 30 de junio y el cambio se haría efectivo a partir del 1 de julio. Están exentos de esta norma los autónomos que, superando esta barrera de edad, se hayan visto abocados a inscribirse en este régimen tras el fallecimiento de su cónyuge en el último año.
La cotización de autónomos que con menos de 50 años hayan estados dados de alta en el RETA tienen como tope máximo de cotización mensual 2.023,50 euros. Podrán incrementarla un 3% en el caso de que la cuota correspondiente a diciembre de 2017 fuese de más de esta cantidad.
El tipo a abonar por contingencias comunes al régimen especial, RETA, seguirá siendo del 29,80%. En caso de que el autónomo esté acogido a las contingencias por cese de actividad; es decir que abone de más para poder acogerse al paro de los autónomos, será del 29,3%; mientras que si no tiene la protección por incapacidad, el tipo de cotización es algo menor, del 26,50%.
Casos en los que se aplican cotizaciones adicionales
Quienes no hayan optado por dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están obligados a hacer frente a una cotización adicional equivalente al 0,1% sobre la base elegida. Esta cuantía sirve para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, entre otros.
(Noticia extraída de Cinco Días)