Tras la crisis sanitaria, muchos profesionales optan por esta alternativa.
Si empieza a desarrollar su actividad económica desde su vivienda habitual, podrá deducirse en su IRPF parte de los gastos de titularidad y suministros. En concreto:
• Los gastos de titularidad podrá deducirlos en proporción a la superficie que utilice en la actividad.
• Respecto a los gastos por suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.), Hacienda es más restrictiva: calcule también los que corresponden en proporción a la superficie utilizada, pero sólo podrá deducir el 30% de dicha parte proporcional.
Si es copropietario del inmueble junto a su cónyuge igualmente podrá deducir estas cantidades. Sin embargo, si es copropietario junto a una persona que no es su cónyuge, sólo podrá deducirse los gastos de titularidad y suministros que correspondan a la habitación en la proporción que corresponda a su participación en la vivienda.
Deducción por adquisición de vivienda
También deberá tener en cuenta el impacto que esta situación tendrá en la deducción por adquisición de vivienda habitual (si es que la está aplicando): dicha deducción dejará de ser aplicable por la parte proporcional de la superficie dedicada a la actividad.