Los datos comunicados pueden rectificarse.
Desde 2023, la cotización de los autónomos se ajusta a los rendimientos reales obtenidos (se elige una base de cotización provisional que después se ajusta a dichos rendimientos reales).
En cualquier caso, esa elección inicial puede modificarse hasta seis veces al año, eligiendo otra base dentro de los límites mínimo y máximo que resulten aplicables en cada ejercicio, y con efectos a partir del primer día siguiente al bimestre en que se haya realizado la solicitud.
En caso de que los autónomos o sus asesores se hayan equivocado en la elección de la base de cotización, siempre tendrán las seis ventanas referidas anteriormente durante el año natural para cambiar la base de cara al futuro. Además, también es posible rectificar los errores con efectos retroactivos, interponiendo un recurso de alzada contra la resolución de reconocimiento de alta o bien solicitándolo a través del servicio de atención CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED).
EFECTOS
Las bases de cotización modificadas se aplican a partir de los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, con relación, respectivamente, a las modificaciones notificadas en los dos meses anteriores a cada una de dichas fechas.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al régimen de cotización de autónomos.