Es uno de los efectos de la reforma de los subsidios
El subsidio para mayores de 52 años es el subsidio más abonado de todos los que a nivel asistencial gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se trata de una alternativa para que las personas cerca de la edad de jubilación y sin derecho a paro puedan mantener su cotización.
En la actualidad, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta la llegada de esa edad de jubilación y conlleva una jubilación del 125% de la base de cotización mínima. Gracias a esto, sus beneficiarios siguen cotizando a la Seguridad Social y alivian el posible impacto negativo de un periodo prolongado de desempleo dentro de los 25 años anteriores a esa edad de jubilación, los que determinan la base reguladora de un trabajador para su futura pensión de jubilación.
Sin embargo, esto cambiará a partir de 2024. Una de las medidas que el Gobierno ha decretado en la reforma de los subsidios por desempleo ha sido la paulatina reducción de la cotización a la Seguridad Social mientras se cobra el subsido para mayores de 52 años.
Lo explica la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se puede consultar en este enlace): todos los beneficios del subsidio para mayores de 52 años cuyo derecho inicial sea a partir del 1 de junio tendrán cotizaciones menores.
El Real Decreto-ley contempla un calendario progresivo por el cual se van reduciendo esas cotizaciones:
- En 2024 la cotización será del 120% de la base mínima de cotización del Régimen General.
- En 2025 la cotización será del 115% de la base mínima de cotización del Régimen General.
- En 2026 la cotización será del 110% de la base mínima de cotización del Régimen General.
- En 2027 la cotización será del 105% de la base mínima de cotización del Régimen General.
El texto especifica que estas nuevas cotizaciones solo serán aplicables para las personas que generen derecho al subsidio a partir del 1 de junio de 2024. Las que ya viniesen cobrando el subsidio antes no verán reducidas sus cotizaciones: «Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».
(Noticia extraída de El Economista)