Las empresas deberán contratar a desempleados menores de 30 años o de 35 que compaginen el trabajo con formación
Contratar a nuevos trabajadores favoreciendo que puedan formarse mientras trabajan es el objetivo de las ayudas que se otorgan a las empresas que formalicen un contrato de formación y que cumplan con unos determinados requisitos.
La guía de contratos de trabajo que acaban de actualizar los Servicios Públicos de Empleo pone de manifiesto que este tipo de contratos se deben hacer a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, que sean menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, los nuevos trabajadores deberán haber estado inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, no tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad, carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad o ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Indefinido o duración determinada
El contrato será por tiempo indefinido o de duración determinada. Si la jornada es a tiempo parcial, ésta no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Naciaonal de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. Y el contrato se formalizará por escrito.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.
A esta modalidad de contratación se podrán acoger los autónomos o las empresas que no hayan tomado en los seis meses anteriores decisiones improcedentes. Además, deberán mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
Si cumplen todas estas condiciones se obtendrán beneficios como una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social si la plantilla en la empresa es menor de 250 trabajadores o del 75% si supera ese número de trabajadores. La bonificación será por un máximo de 12 meses, pero se podrá prorrogar otro año si el trabajador sigue compatibilizando el empleo con la formación seis meses antes de la finalización del año.
(Noticia extraída de Cinco Días)