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Arrendatarios de locales

Por |2021-02-15T10:54:27+00:0017/02/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Se ha aprobado una moratoria en el pago de la renta.

Si tiene su negocio en un local de alquiler, sepa que se ha aprobado una moratoria en el pago de la renta. Pueden solicitarla las personas físicas o las jurídicas si su actividad ha quedado suspendida o si han sufrido una reducción de la facturación de, al menos, el 75%, y siempre que el arrendador sea una entidad o empresa pública, o bien un “gran tenedor” (titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o de una superficie construida de más de 1.500 m2). A estos efectos:

  • Una opción es la reducción de renta en un 50% mientras dure el actual estado de alarma (en principio acaba el 9 de mayo) y hasta cuatro meses adicionales desde que acabe éste.
  • La otra opción es la moratoria en el pago durante el estado de alarma (también puede extenderse hasta cuatro meses más), pagando las cantidades aplazadas, sin penalización ni intereses,
    durante el plazo de dos años desde que acabe la moratoria (y siempre dentro del plazo de duración del contrato o sus prórrogas).

NO ES GRAN TENEDOR
Si el arrendador no es un gran tenedor puede negarse a la solicitud de moratoria o reducción. No obstante, en este caso la norma permite negociar que la fianza se destine a pagar alguna mensualidad de renta (fianza que deberá reponerse en el plazo de un año).

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