La tributación por IRPF de los alquileres puede reducirse.
Si usted es propietario de un inmueble por el que percibe rentas del alquiler, recuerde que puede deducirse todos aquellos gastos que hayan sido precisos para obtener dichas rentas. ¡Muchos contribuyentes, por descontrol o descuido, no controlan dichos gastos y no se los deducen! Así pues, serán deducibles:
• El IBI, las tasas de basuras… y cualquier otro tributo, siempre que no consistan en sanciones ni recargos.
• Los gastos por conservación y reparaciones, así como los intereses satisfechos por préstamos que haya solicitado para adquirir el inmueble alquilado.
• Los gastos por servicios (vigilancia, portería, administración…) y los gastos de asesoría jurídica relativa al alquiler (formalización del contrato) o por litigios con el inquilino. También los seguros
del inmueble (daños, responsabilidad civil, etc.).
IRPF
Si decide alquilar un inmueble de su propiedad, dedúzcase todos los gastos que la ley le permite. Así disminuirá al máximo su tributación por IRPF.