La nueva ley incluye importantes modificaciones en la compensación de bases imponibles negativas, novedades en los tipos e introduce las reservas de capitalización y nivelación.
Hoy empieza la campaña del Impuestos sobre Sociedades de 2015, que finalizará el 25 de julio, en la que se aplica por primera vez la reforma fiscal. La nueva ley, en vigor desde enero de 2015, introduce importantes modificaciones como el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas o de la doble imposición sobre beneficios, novedades en los tipos de gravamen, la modificación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, la introducción de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación y la regulación de un extenso y complejo régimen transitorio.
Reducción del tipo
El tipo de gravamen general aplicable en 2015 es el 28% (25% a partir de 2016).
Modelo de declaración
El modelo de declaración del Impuesto, publicado en el BOE del pasado 7 de junio, tiene 166 páginas frente a las 142 del año pasado. Llama la atención el incremento de los ajustes a declarar por las empresas que prevé el modelo, que desde la Agencia Tributaria atribuyen a la entrada en vigor de la reforma fiscal y a los regímenes transitorios que incluye. Además, incorpora el modelo de declaración de operaciones vinculadas para pymes. La corrección de errores, publicada en el BOE del 14 de junio, introduce la deducción que aparece en la Disposición Transitoria 23 apartado primero de la ley.
Monetizar activos
Ésta será la última declaración en la que se podrá aplicar la monetización de activos por impuestos diferidos. Se trata del derecho de los contribuyentes a que, dándose las circunstancias previstas, Hacienda les «pague» el impuesto correspondiente a determinados ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores.
Son los derivados de diferencias de valoración deducibles correspondientes a dotaciones no deducibles fiscalmente por aportaciones a sistemas de previsión social y/o prejubilación (por ejemplo por seguros colectivos) y a deterioros por insolvencias fiscalmente no deducibles, incluso aunque hubiesen transcurrido seis meses desde el vencimiento del crédito.
Fondo de comercio
En 2015, este tipo de inmovilizado no será objeto de amortización contable (a partir de 1 de enero de 2016 sí), sin perjuicio de la contabilización de su pérdida de valor si se comprueba que su valor se ha deteriorado.
No obstante, la ley del impuesto establece en su artículo 12.2 un tratamiento fiscal especial para el fondo de comercio permitiendo la deducción del precio de adquisición de este inmovilizado intangible con el límite anual máximo del 5%. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable, lo que dará lugar a una diferencia permanente negativa que minorará la base imponible. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.
Pérdidas por deterioro
Las pérdidas por deterioro representan contablemente la pérdida reversible de valor de los bienes y derechos que integran el activo empresarial. Con carácter general y para el ejercicio 2015, sólo se admite la deducción de las pérdidas por deterioro contabilizadas como gasto de la pérdida por insolvencias de créditos. Los saldos de clientes de dudoso cobro serán deducibles a fecha del devengo si han pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la obligación; el deudor está procesado por el delito del alzamiento de bienes; el deudor ha sido declarado en concurso, y las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.
Reserva de capitalización
La nueva ley ha eliminado la deducción por reinversión, e introduce esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. De acuerdo con esta nueva medida, los contribuyentes podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios si este incremento se mantiene durante cinco años y se dota una reserva, por el importe de la reducción, separada e indisponible.
La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por DTA y a la compensación de bases imponibles negativas. En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho.
Reserva de nivelación
Como principal novedad las pymes puedan crear una reserva de nivelación de bases imponibles, que supone una reducción de hasta un 10% de su importe, sin que pueda superar la cuantía de un millón de euros. Permite minorar la tributación de un período impositivo anticipando las bases imponibles negativas que se pudieran generar en los cinco años siguientes.
Compensar pérdidas
Las bases imponibles negativas obtenidas en un período impositivo podrán ser compensadas con las rentas positivas generadas por el mismo sujeto pasivo sin límite temporal alguno, en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente, con el límite del 70% (60% en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
(Noticia extraída de Expansión)