934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Aplazamiento de deudas

Por |2024-11-18T09:41:00+00:0022/11/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde los plazos que suele conceder Hacienda.

La cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin aportación de garantías es de 50.000 euros. Y los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas que no superan esa cantidad son, según las instrucciones internas existentes en la Administración Tributaria, de hasta 24 meses para personas físicas y de hasta 12 meses para personas jurídicas.

No obstante, puede suceder que estos plazos resulten inasumibles para algún contribuyente. En ese caso, algunos tribunales consideran que el afectado tiene derecho a solicitar un calendario de  pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle nos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.

PLAZOS MÁXIMOS
Si no puede asumir los pagos en los plazos que suele conceder Hacienda, solicite unos superiores.
Eso sí: demuestre que estos nuevos plazos se ajustan mejor a sus previsiones de tesorería, de forma que resulte razonable que podrá hacerles frente.

Si necesita aplazar el pago de algún impuesto, nuestros profesionales le ayudarán a realizar los trámites oportunos.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba