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Anticipos

Por |2025-04-21T17:16:51+00:0023/04/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Vea cómo declararlos en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.

Si su empresa recibe un anticipo a cuenta de un trabajo o servicio pendiente de realizar, recuerde cuándo se devenga el IVA o cuándo debe computar el ingreso en la contabilidad:

  • El anticipo supone el devengo del IVA, pero sólo por la parte cobrada. Por ejemplo, si pacta un anticipo de 5.000 euros sin más, considere que realmente 4.132 corresponden al principal y los  868 euros restantes al IVA (el 21% de 4.132). A estos efectos, calcule el IVA según el tipo aplicable a la entrega o servicio definitivos, e ingréselo en la autoliquidación correspondiente al período  en que cobre esos 5.000 euros.
  • En la contabilidad, el anticipo no se computa como una venta, sino como una suma recibida a cuenta de una operación que todavía no se ha realizado. Por tanto, deberá mantener los 4.132 euros en el balance, y traspasarlos a un ingreso por ventas en el momento de la entrega efectiva del bien o de la realización definitiva del servicio.

OTRAS CUESTIONES
Los anticipos también pueden generar otras dudas (por ejemplo, qué pasa si se recibe a través de un pagaré y el banco anticipa su importe, o qué pasa si el anticipo corresponde a gastos a  incurrir por cuenta de su cliente).

No dude en acudir a nuestros profesionales para aclarar cómo debe declarar los anticipos, ya que la casuística puede ser variada.

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