934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Anticipos

Por |2024-05-26T16:33:33+00:0029/05/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde cómo se declaran.

Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de un trabajo o servicio pendiente de realizar, pueden plantearse dudas sobre cuándo se devenga el IVA o cuándo debe computarse el ingreso en la contabilidad y en el Impuesto sobre Sociedades. Recuerde cómo actuar en estos casos:

  • El anticipo supone el devengo del IVA, pero sólo por la parte cobrada. Por ejemplo, si pacta un anticipo de 5.000 euros sin más, considere que realmente 4.132 euros corresponden al principal y
    los 868 restantes al IVA (el 21% de 4.132). A estos efectos, calcule el IVA según el tipo aplicable a la entrega o al servicio definitivo, e ingréselo en la autoliquidación correspondiente al período en el que cobre esos 5.000 euros.
  • En la contabilidad, el anticipo no se computa como una venta, sino como una suma recibida a cuenta de una operación que todavía no se ha realizado. Por tanto, deberá mantener los 4.132 euros en el balance y traspasarlos a un ingreso por ventas en el momento de la entrega efectiva del bien o de la realización definitiva del servicio.

OTRAS CUESTIONES
Los anticipos también pueden generar otras cuestiones (qué pasa si se recibe a través de un pagaré y el banco anticipa su importe, o qué pasa si el anticipo corresponde a gastos a incurrir  por cuenta de su cliente…). No dude en acudir a nuestros profesionales para aclarar todas estas cuestiones.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba