¿Existe la obligación de concederlo?
Es frecuente que los trabajadores pidan anticipos de la nómina o de la parte proporcional de las pagas extras que hayan devengado hasta ese momento. Pues bien:
- En cuanto a la nómina, la empresa sólo está obligada a conce-der anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono.
- Respecto a los anticipos de pagas extra, no existe obligación de concederlos aunque la devolución se acabe produciendo cuando debe cobrarse dicha paga extra. La ley obliga a conceder antici-pos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.
A efectos fiscales no hay consecuencias si el anticipo (de la nómina mensual o de las extras) se reintegra en el momento en el que debía cobrarse. No obstante, si se reintegra en un momento posterior, la concesión ya no se considerará un anticipo sino un préstamo, y sólo será obligatoria si así lo establece el convenio.
CONSULTE SU CONVENIO
En estos casos es necesario acudir al convenio colectivo, que puede establecer algu-nas obligaciones adicionales a cargo de la empresa.
Le asesoraremos sobre la obligación legal de conceder anticipos y sobre la fiscalidad de estas operaciones.