Los no residentes presentan el modelo 210.
Cuando un no residente es propietario de un inmueble y lo alquila a particulares (de forma que las rentas percibidas no están sujetas a retención), debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
El tipo impositivo aplicable sobre estas rentas es del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein y del 24% en el resto de los casos.
A la hora de satisfacer el IRNR, el no residente debe presentar el modelo 210. Hasta el año pasado, cuando el resultado de la declaración era a ingresar, dicho modelo debía presentarse cada trimestre durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (según el trimestre).
Pues bien, a partir de este año los alquileres de un mismo inmueble pueden agruparse y declararse de forma anual. En ese caso, el modelo 210 por los alquileres de 2024 debe presentarse del 1 al 20 de enero del 2025.
NO RESIDENTES
Los no residentes deben tributar en España por las rentas que se entienden obtenidas en nuestro país. En general, ello no supondrá una doble tributación, ya que existen mecanismos para evitar que una misma renta tribute en dos países al mismo tiempo.