Hacienda ha cambiado su criterio respecto al alquiler de vivienda para empleados.
Hasta ahora, si una sociedad arrendaba una vivienda para que la utilizara uno de sus empleados, el criterio de Hacienda era el siguiente:
• Aunque se tratara de un alquiler de vivienda, consideraba que el arrendador debía repercutir IVA al 21% (ya que el arrendatario era una sociedad).
• Además, por ese mismo motivo, consideraba que el propietario no tenía derecho a disfrutar de la reducción del 60% aplicable en el IRPF a los alquileres de viviendas.
Pues bien, Hacienda ha cambiado su criterio y ahora considera que los alquileres de vivienda para empleados también deben tributar como el resto de arrendamientos de este tipo. Por tanto,
el arrendador no está obligado a repercutir IVA y, además, puede disfrutar de la reducción del 60% en su IRPF.
Retribución en especie
Cuando un empleado reside en una vivienda que le ha cedido gratuitamente su empresa:• Si la empresa es arrendataria de dicha vivienda, debe imputar al trabajador una retribución en especie en su IRPF equivalente al alquiler satisfecho.
• En cambio, si es la propietaria, sólo debe imputarle el 5% del valor catastral de la vivienda (el 10% si el valor catastral no ha sido actualizado en los últimos diez años).
En cualquier caso, es necesario que el contrato que documente el arrendamiento cumpla los siguientes requisitos:
• Que indique el empleado concreto que utilizará el inmueble como vivienda.
• También debe incluir, además de los elementos habituales en un contrato de alquiler, una cláusula que prohíba que dicho empleado pueda subarrendar o ceder la vivienda a otras personas.