Es posible acumular el crédito al de los dos años siguientes.
Cada año, su empresa dispone de un crédito para gastar en cursos formativos para sus empleados.
En concreto:
• La cuantía de dicho crédito depende del tamaño de su empresa y de las cotizaciones efectuadas por formación profesional en el año anterior. Por ejemplo, si tiene de 10 a 49 trabajadores, dispone de un crédito del 75% de dichas cotizaciones.
• La bonificación se aplica en los seguros sociales. Es decir, su empresa avanza el dinero del curso (lo paga de su bolsillo) y posteriormente descuenta ese importe de las cotizaciones (de modo que recupera el coste del curso, con unos topes fijados en la ley).
Pues bien, desde el 1 de enero de 2018, y si su empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes (hasta ahora esto no era posible).
Dicha novedad le beneficia, ya que si un año no gasta todo su crédito puede acumular el crédito no dispuesto en los dos años siguientes.
Ejemplo
Así, si su crédito anual es de 6.000 euros y no lo gasta en 2018 ni en 2019, en 2020 podrá disponer de 18.000 euros.
Eso sí: para poder ejercitar esta opción se debe efectuar una comunicación a la Administración hasta como máximo el 30 de junio. Por tanto, si está interesado en aprovecharse de esta acumulación, contacte con nuestro despacho. Le diremos el crédito que su empresa tiene para gastar y cuáles son sus opciones a la hora de acumular el importe en el futuro.
La acumulación del crédito se debe comunicar antes del 30 de junio. No se demore y venga a visitarnos para analizar de qué modo puede aprovecharse de esta novedad.