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¿A quién puede reclamar?

Por |2014-04-05T09:08:49+00:0005/04/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si le deben dinero, compruebe contra quién puede actuar.

Si una empresa le debe dinero pero ha quedado inactiva y no tiene patrimonio, no se desanime. Posiblemente exista la posibilidad de reclamar el pago por otras vías:

• Quizá pueda reclamar a sus administradores. Recuerde que si éstos han actuado sin la debida diligencia (y el hecho de que la sociedad esté inactiva y sin deudas puede ser un indicio de ello), pueden llegar a responder de las deudas sociales.

• Verifique si hay alguna otra sociedad que está desarrollando una actividad similar, con los mismos o similares clientes, trabajadores, así como con los mismos socios. En ese caso, también podría reclamar a esta nueva sociedad, como  continuadora de la anterior.

• Si la sociedad deudora pertenecía a un grupo de empresas, es posible que haya confusión de patrimonios entre ellas, o que las deudas se hayan concentrado artificialmente en la sociedad menos solvente para perjudicar a los acreedores.

RECLAMACIONES
En ocasiones, el cobro puede reclamarse también a los administradores de la sociedad deudora y a otras empresas relacionadas.

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