Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es discriminatorio elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos si no hay otra justificacíon.
Elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos es discriminatorio. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, después de que el empleado afectado recurriera en suplicación reclamando que se declarara nulo y sin efecto su traslado a Santa Cruz de Tenerife.
El tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable.
Explica la sentencia, con fecha del pasado 5 de noviembre, que no basta el hecho de que la compañía suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el empleado estuviera en situación de «disponibilidad», por no estar adscrito a ningún proyecto, porque en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, sin que se haya podido probar que el trabajador estuviera más cualificado que el resto.
Falta de justificación
Al no lograr la empresa justificar adecuadamente la elección del trabajador, el tribunal considera que obedeció a la circunstancia de ser éste beneficiario de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores.
Este hecho, a juicio de la sala de lo social, sería indicio suficiente para sospechar fundadamente que la decisión empresarial es discriminatoria conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que crea una nueva categoría de discriminación por razón de circunstancias personales o familiares relacionadas con la responsabilidad parental.
Todo ello lleva al tribunal a estimar el recurso y declarar la nulidad del traslado del trabajador por vulnerar sus derechos fundamentales.
(Noticia extraída de Expansión)