A partir de 2016 se amplía el número de trabajadores que pueden cotizar al 1%.
Hasta 2015, los empleados que realizaban trabajos exclusivos de oficina que no guardaban relación con la actividad de la empresa cotizaban por accidentes al 1%. Por tanto:
• Los empleados cuyo trabajo sí estaba relacionado directamente con la actividad de la empresa cotizaban al tipo correspondiente a dicha actividad, aun cuando dicho trabajo se desarrollase
íntegramente en oficinas. Era el caso de consultores, gestorías, etc.
• En la práctica, por tanto, sólo podían acogerse a esta tarifa reducida el personal de administración, de Recursos Humanos, etc.
Pues bien, en 2016 se han introducido cambios en esta materia. A partir de ahora, cotizan al 1% todos los empleados que realicen exclusivamente trabajos propios de oficina, incluso aunque dichos trabajos se correspondan con la actividad de la empresa.
Eso sí: los trabajos deberán desarrollarse únicamente en la empresa. Si esos empleados se desplazan y visitan a clientes, ya no podrán acogerse a esta cotización reducida.
Cotización en exceso
Si hasta 2015 estuvo aplicando la tarifa de accidentes según su actividad a todos sus trabajadores (y por tanto estuvo pagando de más por su personal administrativo), podrá solicitar devolución de las cantidades satisfechas en exceso.