Desde el pasado 12 de julio son de aplicación unos nuevos tipos de retención.
Desde el pasado 12 de julio, los tipos de retención aplicables sobre la mayoría de rentas satisfechas se han reducido. De este modo:
• Si su empresa satisface rentas a profesionales, desde dicha fecha deberá retener el 15% del importe satisfecho (en lugar del 19% aplicable hasta entonces).
• En caso de alquileres, intereses y dividendos, deberá retener el 19,5% de su cuantía (en lugar del 20%).
• En caso de rentas satisfechas a administradores, el tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. (Para administradores de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% a partir de dicha fecha.)
Retenciones del trabajo
Los tipos de retención aplicables sobre las rentas del trabajo también disminuyen ligeramente, siendo aplicables a partir de la nómina de agosto. Si su empresa todavía no los ha aplicado, regularice su situación a partir de la nómina de septiembre.