Se las puede descontar del finiquito
Si alguno de sus trabajadores deja su empresa a mitad de año, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado. Así, por ejemplo, y si su convenio no establece
lo contrario, un empleado que haya trabajado seis meses tiene derecho a 15 días de vacaciones (30 / 12 x 6).
De esta forma, al formalizar el finiquito puede encontrarse con los siguientes supuestos:
• Si hasta el día de su cese el empleado ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponden, usted se los podrá descontar del finiquito.
• Del mismo modo, si abandona la empresa sin haber disfrutado de los días de vacaciones devengados, deberá abonarle el salario de esos días en la liquidación.
Por ejemplo: si un empleado cuyo salario bruto mensual es de 1.500 euros ha disfrutado de siete días de vacaciones que no le corresponden, le podrá descontar 350 euros (1.500 / 30 x 7).