Con carácter temporal, sí que puede hacerlo
Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga carácter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un
contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o al revés) siempre requiere el consentimiento del afectado.
Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí que podrá imponer una reducción de jornada con carácter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente
de Regulación de Empleo (ERE). En concreto:
• La medida debe servir para superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un período mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver
a su jornada anterior.
• La reducción debe ser de entre un 10% y un 70% de la jornada, ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.
Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados tendrán algunas ventajas (por ejemplo, podrán cobrar el paro). Y usted podrá utilizar esas ventajas a la hora de negociar la implantación
de la medida.
Ejemplo
Si su plantilla trabaja a razón de 40 horas semanales, podrá hacer que sólo trabaje entre 12 y 36 horas a la semana mientras dure el ERE.