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Extinción por impago de salarios

Por |2025-04-27T15:38:23+00:0028/04/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Nuevos parámetros de rescisión del contrato.

Para dar mayor protección al trabajador, ahora se han fijado de forma más objetiva las condiciones que le permiten acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial (hasta ahora los tribunales analizaban cada caso concreto). Vea a continuación cuándo tendrá derecho a dicha extinción:

  • Cuando en el plazo de un año se le dejen de pagar, al menos, tres meses de salario (sean o no consecutivos).
  • Si en el plazo de un año se le abonan con retraso, al menos, seis mensualidades (sean o no consecutivas).

Si el trabajador ejerce esta facultad, tendrá derecho a cobrar la indemnización correspondiente al despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

Pese a ello, en los supuestos en que no se cumplan estos requisitos, los tribunales podrán analizar el caso concreto y determinar si el incumplimiento tiene o no la suficiente gravedad como para dar derecho a la extinción del contrato.

DOBLE VÍA
Con la nueva ley se fijan unos parámetros objetivos que dan más seguridad a los trabajadores. Además, se mantiene la posibilidad de que los tribunales analicen el caso concreto y puedan  validar la extinción indemnizada.

Evite caer en los supuestos objetivos que permiten a los trabajadores extinguir el contrato.

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