Estos gastos son deducibles hasta ciertos límites.
La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. No obstante, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (el exceso sobre dicho límite no es deducible).
- También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, las cestas de Navidad para los empleados), sin límite (aunque, eso sí, estos obsequios se considerarán retribución en especie para el trabajador).
- Tampoco se consideran una liberalidad los gastos realizados para promocionar la venta de bienes y la prestación de servicios a través de acciones promocionales o publicitarias.
PROMOCIONES
La entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno (en este caso no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a las atenciones a clientes).