El 31 de marzo finaliza el plazo de presentación.
Recuerde que dispone hasta el próximo 31 de marzo de 2025 para presentar el modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2024:
- Están obligadas a presentarlo las personas que a 31 de diciembre de 2024 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (acciones, fondos de inversión…) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al informado en su última declaración, o bien si ya no es titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
La obligación de volver a declarar sólo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Si en la declaración de un ejercicio anterior se informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2024 sólo han sufrido cambios las cuentas, únicamente deberá informar de éstas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).
MODELO 721
Recuerde que el próximo 31 de marzo también finaliza el plazo para presentar el modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero) relativo al ejercicio 2024.