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El Supremo endurece las pruebas que reportar a Hacienda para deducir en el IRPF pérdidas en bolsa

Por |2025-02-22T16:21:53+00:0024/02/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

El contribuyente informará de si el daño fue por el traspaso de títulos o por el fin de la firma

El Tribunal Supremo (TS) endurece las pruebas que los contribuyentes deben presentar a la Agencia Tributaria para deducir en el IRPF pérdidas por inversiones en bolsa.

El tribunal fija que los ciudadanos tendrán que justificar el motivo de las pérdidas, es decir, si se dieron por una transmisión de las acciones, por la disolución o por la liquidación de la sociedad en la que se invirtió. Además, deberá aportar información adicional al fisco para justificar la pérdida en caso de que los datos que haya reflejado en la declaración discrepen con los que tenga Hacienda.

El alto tribunal, en una sentencia del 20 de enero de la que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, establece cómo deben justificar los contribuyentes las pérdidas que le hayan supuesto una alteración en su patrimonio.

El Supremo resuelve así el litigio entre un contribuyente y la Agencia Tributaria, en el que el ciudadano trató de deducirse las pérdidas por dejar de tener títulos de una empresa sin dar más justificación que un certificado del banco donde tenía la cuenta de valores con dichas acciones en el que la entidad financiera señalaba que habían sido dadas de baja.

El contribuyente se anotó unas pérdidas en la Renta de 8.080 euros por la pérdida de estos títulos y Hacienda le abrió una inspección por falta de información sobre las mismas. El fisco pidió justificación adicional y, ante la falta de datos por parte del contribuyente, le giró una liquidación del IRPF.

El ciudadano, que perdió la batalla en primera y segunda instancia, recurrió al Supremo alegando que no debía aportar justificación ninguna a Hacienda más allá del certificado del banco e indicó que la propia Agencia Tributaria ya tiene información de las cuentas de valores porque se las reportan anualmente las entidades bancarias.

El Supremo, no obstante, recuerda que la Ley del IRPF, en su artículo 33, apartado 5, señala que las pérdidas por alteración del patrimonio son deducibles, siempre que estén justificadas.

«El legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de su voluntad, evitando así mecanismos de elusión fiscal», justifica la sentencia.

Carga de la prueba

Añade que tanto en el ámbito tributario como en el judicial la carga de la prueba corresponde a quien alega su derecho. En el caso del litigio es el contribuyente quien quiere deducirse la pérdida y la Administración tributaria la no dispone de información al respecto.

El Supremo comparte así los argumentos de la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que consideró insuficiente como prueba para demostrar la pérdida el certificado del banco que indicaba que esos títulos se dieron de baja de la cuenta de valores del cliente.

A juicio del TSJA, se podría haber traspasado las acciones a otra cuenta en otra entidad. Por ello, exigió para demostrar la pérdida que se justifique si se debe a una venta por debajo del precio al que fueron adquiridas o a la desaparición de la compañía en la que se invirtió.

(Noticia extraída de El Economista)

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